El plazo para el ejercicio de una acción como la presente, en que se pretende, no la nulidad radical sino la anulabilidad de un testamento por comisario, otorgado en ejercicio del poder testatorio, conforme al art 1.301 CC, no es de caducidad sino de prescripción. El plazo legal para ejecutar las funciones de comisario es de un año a partir del fallecimiento del causante conforme al art. 44.2 Ley 3/1992 en relación con su D.Tª.2ª que lo aplica retroactivamente a los testamentos anteriores.
