El causante no había adquirido todavía la vecindad civil común cuando otorgó el testamento impugnado conforme a la normativa aplicable a aquélla. Se concluye que el testamento así otorgado es plenamente nulo, reviviendo el anteriormente dispuesto y no procede conservar el mismo salvo en cuanto a a quinta parte de la herencia, esto es, lo que rebasa la legítima estricta foral, en atención a la voluntad del causante. La Jurisprudencia se decanta sobre la nulidad total del testamento otorgado bajo un régimen normativo distinto al del causante si con ello se perjudican los intereses de terceros, reavivándose en su caso la eficacia de un testamento anterior.
