El art. 59 Ley 3/1992 determinar que “Carecerá de derechos sucesorios en la herencia de su consorte el divorciado o el cónyuge separado por causa a él imputable”. Pero como quiera que la legislación Civil Foral no regula el régimen de la separación matrimonial, la determinación de si la separación se produjo o no por causa a la viuda imputable habrá de determinarse conforme a lo establecido en el Código Civil, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3 Ley 3/1882. La ley aplicable es la vigente al momento del fallecimiento del causante, es la Ley 15/2005 de 8 de julio de 2005, encontrándonos con que en el texto vigente tanto al momento de fallecimiento del causante como actualmente la separación no requiere la existencia de causa, y por ello podríamos afirmar que el vigente texto de la Ley de Derecho Civil Foral Vasco ha quedado vacío de contenido.
