Ni art. 33.2 LDCV, por no estar el comprador comprendido en la gama de beneficiarios del poder testatorio, ni el art. 43.4 LDCV, por no autorizar la enajenación de bienes los legitimarios hubieran permitido a la comisaria enajenar el bien litigioso. Tampoco la supletoria aplicación del régimen de los albaceas. Pero la comisario no está transmitiendo bienes del causante a terceros sin autorización, o excediendo de las facultades que una comisaria foral tiene al usar del poder testatorio. Se limita a tratar de hacer efectivas las previsiones de un contrato privado suscrito en vida de su cónyuge, que entiende incumplidas por la parte compradora, y que son consecuencia tanto de su condición de parte vendedora en dicho contrato, como por su cualidad de comisaria foral, pues pretende incorporar a la masa hereditaria elementos patrimoniales que forma parte de la misma.

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