La excepción a los derechos de adquisición preferente de bienes troncales, al estar ubicados en suelo urbano o urbanizable programado, del art. 114 Ley 3/1.992 es aplicable a su transmisión título oneroso, no a título gratuito (art. 24). La pérdida de la vecindad civil vizcaína del transmitente no enerva los efectos de troncalidad, (art. 23 Ley 3/92).
