No existe norma alguna que permita condenar al Comisario a realizar el inventario, caso de que no lo haya hecho en el término que establecía el art.36 de la Ley 3/1992, en contraposición a lo que sucede en la vigente Ley 5/2015, en la que si se establece la posibilidad de que el Juez pueda acordar, que se efectúe el inventario a costa del designado Comisario. Como quiera que la vigente Ley no es de aplicación al supuesto de autos, el demandante podrá pedir la remoción o la renuncia del designado Comisario, pero no lo que ha solicitado en este proceso

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