Se declara en virtud de la prueba practicada el carácter ganancial de un caserío que se derrumbó alrededor y fue posteriormente reconstruido por los padres de la causante, con dinero común, por lo que en aplicación del art. 1404 CC en su reacción anterior a la Ley de 1981 (serán también «gananciales los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenezca).
