La declaración de herederos troncales comprenderá a quienes estuviesen afectados por la vocación y delación en el tiempo de la muerte del causante, que es el momento de apertura de la sucesión. No podemos acoger íntegramente la pretensión revocatoria de la parte apelante puesto que para declarar abierta la sucesión forzosa es necesario que previamente se declare la ineficacia del testamento otorgado por vulneración de los derechos de los parientes tronqueros, lo que no ha sido peticionado en el suplico de la demanda, aunque en sus razonamientos jurídicos se refería a la nulidad de la disposición a favor del primo materno de los bienes troncales procedentes de los abuelos paternos en virtud de lo dispuesto en el art. 24 Ley 3/1992.

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