El testamento posterior en cuanto contraviene las cláusulas irrevocablemente otorgadas por la misma persona como comisaria foral en el testamento anterior es nulo o bien ineficaz lo que arrastrará la nulidad de las cláusulas en contravención de las que eran irrevocables al haber sido establecidas en razón de su condición de comisaria foral (art. 19 de la Compilación y actual art. 47 Ley 3/1992) pero no la nulidad del todo el testamento posterior. Ahora bien como las herederas de Dª María del Pilar aceptaron lisa y llanamente su segundo testamento y durante los largos años transcurridos han venido cumpliendo sus previsiones y como quiera que es perfectamente válida la disposición testamentaria por la que se establezca un legado de cosa propia del heredero, el cuál deberá cumplirlo al aceptar la herencia y, en el presente caso, la herencia ha sido aceptada por todos los herederos, estamos en el caso de desestimar íntegramente el recurso al haberse producido una aceptación de las disposiciones testamentarias de Dª María del Pilar por sus herederas, todas ellas mayores de edad y en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con las consecuencias jurídicas que lleva aparejado.

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