El hecho de que el dinero proveniente de la indemnización se hubiera ingresado en la cuenta común, no comporta ineludiblemente que el esposo tuviera voluntad de realizar una donación a la sociedad. El ingreso del dinero en la cuenta común tiene cabal explicación en el hecho de que ninguno de los miembros del matrimonio tenía otra cuenta que la de titularidad común, a lo que se añade que en el régimen de comunicación foral, que es el que régimen económico matrimonial de los cónyuges , se hacen comunes todos los bienes cualquiera que sea su procedencia (art. 129 LDCV), siquiera sea de manera provisional porque tal régimen se consolida en el momento de su disolución por fallecimiento de uno de los cónyuges dejando hijos o descendientes comunes (art. 132.1 LDCV), bien que durante la vigencia de la comunicación la distinción entre bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges se ajuste a las normas de la legislación civil sobre bienes gananciales (art.133 LDCV), por lo habiendo tenido dos hijas el matrimonio es perfectamente explicable que no se hubiera adoptado ninguna prevención particular para poner de manifiesto la voluntad contraria a la aplicación de la consideración de bien ganado a la indemnización por daños en la persona, que no se presume.
