No es posible aplicar los arts. 127 y 132 de la Ley 5/2015 en tanto que no se produce la consolidación del régimen foral de comunicación de bienes hasta el fallecimiento de uno de los cónyuges dejando hijos o descendientes comunes (art. 132.1 Ley 5/2015). Los reproches que se hacen al efecto carecen de justificación, en tanto que no se ha producido el fallecimiento de los litigantes, sino una crisis matrimonial que no está prevista como causa de consolidación
