El régimen económico matrimonial de comunicación foral sólo se consolida en el supuesto descrito en el art. 96 Ley 3/1992, desde el momento de la disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges con hijos o descendientes comunes, y no tiene lugar cuando se produce una situación de ruptura matrimonial, como el supuesto de autos, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 109 Ley 3/1992 en que pertenecen a cada cónyuge los bienes de su procedencia. La liquidación y adjudicación de bienes se hará conforme al art 109 Ley 3/1992, sobre régimen de comunicación foral no consolidado, y del art. 97 Ley 3/1992, sobre que la comunicación foral, que distingue entre los bienes ganados y los bienes procedentes de cada uno de los cónyuges, se ajustará a las normas de la legislación civil general sobre bienes gananciales y bienes privativos, liquidándose como una sociedad de gananciales en virtud del art. 3 Ley 3/1992.
