El derecho de repetición si se reconoce en la LDCV, para el supuesto de disolución del Régimen de comunicación foral por muerte de uno de los cónyuges sin descendientes o por sentencia de separación nulidad o divorcio (art. 145.1. apartado c). Pero entre el régimen de comunicación foral y el de las sociedades matrimoniales citadas hay diferencias sustanciales, mientras que los principios inspiradores y regulación del régimen de conquistas y navarro y el consorcio conyugal aragonés son muy parecidos a las de la sociedad de gananciales.

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