Todos los bienes inmuebles que al presente integran la herencia están constituidos por el sobrante de los bienes que en su día constituyeron la dote inestimada de Dª Juana Aguirremota Bidea dentro del sistema de libertad de pactos establecido por la Legislación Vizcaína tanto anterior a la Compilación como posterior a ésta. Bienes dotales cuya propiedad, según recoge la sentencia apelada en recta aplicación de las normas contenidas en los arts. 1.346, 1.360, 1.367 y 1.372 en su redacción anterior a la reforma de 1.981, perteneció en todo momento única y exclusivamente a Dª Juana, sin que en ningún caso puedan ser comunicados al tratarse de un régimen distinto, incompatible al de comunicación foral
