El testador puede designar entre sus hijos y descendientes a quien desee, apartando a otros sin necesidad de justificarlo. Pero no está autorizado legalmente a apartar toda la línea de hijos y descendientes y acudir en su lugar a los padres y ascendientes. Consecuencia de ello procede que se le reconozca al hijo su derecho a la legítima, la tercera parte del caudal líquido hereditario conforme a la LDCV.

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