El testamento por comisario es una figura suprimida y expresamente vedada por norma imperativa del C. Civil (art. 6.3. del C. Civil), por lo que debe considerarse su otorgamiento un acto inexistente, que no puede producir efecto jurídico alguno y que, por tanto, no puede llegar a consolidarse por el asentimiento, expreso o tácito, de quienes podrían impugnarlo. Por lo tanto, procede declarar su ineficacia, al margen de la conducta desplegada por el actor y de las consecuencias que de ello pudieran derivarse

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