Admitiendo la validez y carácter vinculante de los acuerdos patrimoniales liquidativos entre cónyuges, aun cuando se hallaran contenidos en convenio privado matrimonial, conforme al aforismo «pacta sunt servanda», y siguiendo dicho criterio y la doctrina emanada de la STS de 22-04-1997 y mantenida posteriormente, entre otras, en la STS de 01-09-1998 y en la STS de 15-02-2002, ha de concluirse que no hay ningún obstáculo a la validez de las estipulaciones que se examinan como negocio jurídico en que concurrió consentimiento, objeto y causa, en coherencia con el principio de autonomía de voluntad proclamado por el art. 1.255 CC , y sin que se traspasen los límites impuestos en el mismo, al no ser el acuerdo en cuestión contrario a las leyes, la moral ni al orden público. Diferencias entre el procedimiento de formación de inventario y el de liquidación de la comunicación foral de bienes

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