El párrafo segundo del art. 51 de la Compilación de Derecho Civil de Vizcaya y Alava de 30 de julio de 1.959 concede preferencia, en el supuesto de concurrencia de varios parientes del mismo grado en el ejercicio del derecho de saca, al tronquero que fuera titular de menor extensión de bienes inmuebles en el término en que resida la raíz. No era este el criterio seguido con anterioridad por el Fuero Nuevo ni ha sido el adoptado con posterioridad por la vigente Ley 3/92 de 1 de julio de Derecho Civil Foral del País Vasco (arts. 20 y 113)
