1) No ha caducado la acción de saca porque no se prueba conocimiento de la forma exigible, inicio en la inscripción registral y 2) No cabe pretensión de ejercitar la saca pertenecidos de forma individual, debe ser completiva hay que ir por el caserío y los pertenecidos, se vulneraría legalidad ya que no podría afirmarse posible explotación efectiva existente o naciente con el contrato, no consiguiéndose tanto la vivencia ciudadana al margen de zona urbana como la premisa básica sustentadora la obtención, o más concretamente, la posibilidad de ingresos conforme a realidad social, amplitud de áreas a tener en cuenta, no individualidad/ univocidad.
