Conforme al art. 62.3 Ley 3/1992 la causante no apartó de la herencia a ninguno de los herederos forzosos a los que previamente había donado sus bienes, por lo que entra en juego la excepción al principio general de no colacionar, debiéndose proceder a la colación o traída a la herencia de las respectivas cuotas recibidas por los herederos forzosos citados más arriba, al objeto de que se tengan en cuenta en la definitiva partición de los bienes hereditarios.
