La adquisición por usucapión de las servidumbres de paso no excluye la supletoria aplicación del régimen común de la adquisición por prescripción. Es decir, la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida y que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño.
