¿Debe el heredero forzoso (hijo) que en el testamento del causante es apartado o excluído expresamente de la herencia, devolver a la masa o caudal hereditario los bienes que el causante le donó en vida para que los mismos se repartan entre los demás herederos designados por el causante en su testamento; o, por el contrario, si esa donación es ya irrevocable y los herederos designados por el causante deben de conformarse con los bienes existentes al momento del fallecimiento de aquél? Tanto desde la perspectiva de la Ley de Derecho Civil Foral Vasco como del Derecho Civil a aplicar de forma supletoria, como quiera que la colación es una operación particional, cuya finalidad no es la protección de las legítimas, sino la de determinar lo que ha de recibir el heredero forzoso por su participación en la herencia. En Derecho común para que un heredero forzoso venga obligado a colacionar los bienes recibidos en vida del causante debe concurrir necesariamente a la sucesión en concepto de heredero, (art. 1035 y 1036 CC) pues se excluye de la obligación de colacionar al heredero forzoso que repudie la herencia. Igualmente el art. 62.3 Ley 3/1992 determina no haber lugar a colacionar cuando se aparte expresamente de la herencia a un heredero forzoso, que es lo que aquí ha ocurrido. Amén que mantener lo contrario, sería tanto como revocar de forma subrepticia y con efectos «post mortem» una donación aunque no concurran ninguno de los supuestos previstos legalmente para ello (art. 644 y 648 CC y art. 79 Ley 3/1992).

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