A diferencia de la Ley de Derecho Civil Foral Vasco en la que se decide, en los supuestos de separación, que la comunicación no se consolide, liquidándose y dividiéndose como una mera sociedad de gananciales (arts. 95, párrafo 2º y 109), nada se preveía expresamente en la Compilación. Sin embargo, y ante el hecho anterior, de acuerdo a la doctrina más autorizada en tales supuestos, no existía propiamente comunicación foral y que procedía la liquidación de la misma conforme a la sociedad de gananciales, es decir, bajo las reglas determinadas en el art. 49.
