El usufructo es un gravamen y, en cuanto afecte a bienes troncales, el mismo es nulo de pleno derecho (art. 60 Ley 3/1992). Consecuencia de ello el legado de usufructo que grava un bien troncal no anula el testamento sino que estamos en presencia de una disposición que podría ser reducida por inoficiosa ex art. 817 del C.c.
