En la Saca Foral como el demandante se limitó en el suplico al precio que resultare de la justa valoración del inmueble; la contestación señalando las circunstancias que debieran tenerse en cuenta para luego efectuar tal valoración no constituye reconvención. Como tampoco es reconvención la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios con cargo al vendedor codemandado, pues la propia norma pospone al oportuno incidente que con ese objeto deberá tramitarse en pieza separada en fase de ejecución.
