Sentado que se puede adquirir por prescripción, y que tanto doctrina como jurisprudencia la califican como positiva, ello implica que el plazo para ello deberá contarse desde el día en que el dueño del predio dominante o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente. Posesión que lo será en concepto de dueño (esto es de titular no de la finca sino de un derecho real de servidumbre), pública, pacífica y no interrumpida, debiendo tenerse en cuenta que la simple detentación de una cosa o el ejercicio o disfrute de hecho de un derecho real sobre ella por mera tolerancia de su dueño no puede beneficiar a quien la ejercita a los efectos de usucapión

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