Se ha solicitado el procedimiento de inventariar los bienes y derechos del régimen matrimonial, una vez admitida a trámite la demanda de separación, razón por lo que a la fecha de dicho procedimiento especial ni se había consolidado el régimen de comunicación foral conforme al art. 96 Ley 3/1992 ni había cesado o se había extinguido dicho régimen conforme al art 95, párrafo segundo de la propia ley, lo único que a este procedimiento compete determinar, como antes se ha dicho, y con la mayor precisión posible, es el acervo patrimonial del que era titular la comunicación foral formada por ambos esposos

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