La cuestión que se suscita es de todo punto jurídica y que se contrae en definitiva a si la Comisaria Foral tenía podía o no podía revocar el testamento de su finado esposo y en concreto en el ámbito del prelegado Y la Sala entiende que sí: 1) Porque no cabe duda que el Sr. Donato estableció como Comisaria a su esposa y en este sentido efectivamente el art. 37 Ley 3/1992 y el testamento, entre cuyas facultades otorgadas a la esposa están (…) exclusiones, apartamientos o sin ellos, por uno o varios actos de última voluntad o entre vivos, REVOCABLES O NO, según su naturaleza. 2) La cuestión de si la Comisaria puede o no dejar sin efecto el prelegado que en su momento determino el Sr. Faustino a favor de uno de sus hijos, debe tener respuesta afirmativa y ello por razón de que la Comisaria, como se ha expresado, goza de amplios poderes, incluso el apartamiento de herederos, y si ello es así, lo mismo cabe predicarlo de la institución del prelegado.
