El plazo de prescripción adquisitiva, conforme al art, 128 Ley 3/1992, debemos recordar que esta Sala tiene dicho que su regulación de las servidumbres de paso se redacta dada la omisión en la Compilación de Título dedicado en el Fuero a las prescripciones, omisión que a partir de 1959, y dado que conforme al Código Civil las servidumbres de paso son imprescriptibles (art. 539), ha permitido plantear numerosos litigios en los que se deniega la servidumbre sobre derechos de paso de uso muy antiguo. El art. 128 de esta ley recoge de nuevo la adquisición por prescripción, pero alarga el plazo foral de quince años para acomodarlo al de veinte años propio del Código Civil. Al mismo tiempo se dictan otras dos normas, en los art. 129 y 130, para resolver los más importantes conflictos que son objeto de litigio. Y, en todo caso, siempre que concurran de cara a la adquisición por usucapión, a saber, la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida y que no aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño, todo ello de conformidad con lo prevenido en los art. 1941 y 1942 CC a poner en relación con los art. 444 y 447 del mismo cuerpo legal.
