La Ley 3/1992 no tiene ninguna especialidad establece el derecho foral en materia de sucesiones sobre el estado anterior a adir la herencia y posterior partición; considerando que mientras no se acepta la herencia concurre una comunidad o propiedad de bienes de tipo romano en la que los herederos ostentan una cuota indivisa sobre la masa común que se concretará con la posterior partición y adjudicación siendo que igualmente responderá cada heredero de las deudas que en esa comunidad concurran en relación a la cuota y proporción que se le adjudique. Esa comunidad universal será gestionada y administrada por el representante que el testador designe en primer término y a falta de nombramiento por el cónyuge pero ostentando tal comunidad un carácter propio.

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.