En relación al carácter colacionable de las donaciones efectuadas el 24/10/2010 bajo el régimen de Derecho civil común, pero con la causante fallecida bajo la LDCV concluye que la LDCV que entiende por donaciones colacionables todas aquellas en las que no medie apartamiento expreso o se efectúe a favor de quien no sea sucesor forzoso. Por lo que no es de aplicación el art. 1041 CC que excluye de la colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.
