La simulación relativa la hace descansar la parte apelante en la vulneración de la norma foral, art. 24 de la Ley 3/1992, alegando que en este caso se acude a la compraventa no por un concreto deseo del Sr. Pura de proceder a dicho negocio jurídico, sino por considerar la Notaria el mismo medio adecuado para, eludiendo las limitaciones que las instituciones de legítima y troncalidad imponen vía testamentaria, pero como bien se ha mantenido en las líneas precedentes ello se suma a la falta de consentimiento, hecho éste inacreditado.

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