No hay infracción del art. 102 de la Ley 3/1992, hoy art. 138 a) LDCV, que expresa: «Las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges sin consentimiento del otro, únicamente serán de cargo de la respectiva mitad comunicada del obligado…». La sentencia entiende que no es de aplicación, al ser la recurrente plenamente conocedora de los hechos que fundamentan la demanda que el dinero obtenido por la venta de una casa heredada por los hijos se uso en comprar otra a nombre del matrimonio, sin reflejo de la participación correspondiente a aquéllos. Es más, dado que se divorciaron en el año 2009, se produjo el cese de la comunicación foral; y como puntualiza la parte recurrida, no se reclama deuda, u obligación contraída por el marido, sino el reconocimiento de que la vivienda se adquirió con dinero que pertenecía a los apelados.
