Conforme a las normas de la carga de la prueba corresponde a quien lo alega determinar el derecho de paso y en la forma que se pretende puesto que la propiedad se presume libre. En cuanto a la acción negatoria de servidumbre debe señalarse que es doctrina jurisprudencial favorecer en lo posible el interés y condición del predio sirviente, por ser de interpretación estricta toda la materia relativa a la imposición de gravámenes y por la concordancia con la presunción de libertad de los fondos y por tanto a quien pretende la limitación del dominio ajeno le corresponde la carga de la prueba. Desde los anteriores parámetros, vistas las actuaciones, esta Sala entiende que, tal y como se recoge en la resolución recurrida, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 128 Ley 3/1992, y cuyo análisis al caso concreto resulta ajustado a derecho y aplicable.
