Por mor de la aplicación del plazo del art. 123 de la ley 3/92, debe comenzarse diciendo que esta Sala ha de compartir el criterio mantenido en la Sentencia del TSJPV de 11/09/92, que resulta de aplicación y es acogido así mismo en la sentencia recurrida, de suerte que deberá analizarse si ha quedado acreditado que el actor tuvo conocimiento de la venta con anterioridad a la correspondiente inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y que dicho conocimiento abarca como indicó la parte apelante tanto el hecho de la transmisión como la identidad de los adquirentes como el título de la transmisión

Este sitio está registrado en wpml.org como sitio de desarrollo. Cambia a una clave de sitio de producción en remove this banner.