Por mor de la aplicación del plazo del art. 123 de la ley 3/92, debe comenzarse diciendo que esta Sala ha de compartir el criterio mantenido en la Sentencia del TSJPV de 11/09/92, que resulta de aplicación y es acogido así mismo en la sentencia recurrida, de suerte que deberá analizarse si ha quedado acreditado que el actor tuvo conocimiento de la venta con anterioridad a la correspondiente inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y que dicho conocimiento abarca como indicó la parte apelante tanto el hecho de la transmisión como la identidad de los adquirentes como el título de la transmisión
