Si ya desde antes de la Compilación en el pueblo de Barambio regía el Fuero de Ayala y no el Derecho civil de Vizcaya, resulta que la demandante no tenía adquirido el derecho de saca foral en base al cual reclama y en el que lo decisivo era la situación de los bienes, porque tal derecho sólo lo contemplaba ya el Derecho civil de Vizcaya el cual no era aplicable en Barambio.

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