La usucapión de la Ley 3/1992 se extiende a cualquier tipo de servidumbre de paso, aparente o no, dada la literalidad de la norma. Como servidumbre predial, el hecho de que la usucapión se iniciara a favor de otro predio dominante a nombre de otra personal hace diez años no impide entender igualmente beneficiada por la usucapión.

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