Por todo ello confirmamos la sentencia de primera instancia en el aspecto referido al fraude que representa el uso de un aparente cumplimiento de las normas, residencia continuada de dos años establecida en el art. 14.5.1º CC, que permitían al causante acogerse a la sucesión conforme al Fuero de Ayala, para eludir el cumplimiento de las normas imperativas sobre de la legítima de los descendientes y apartar de la sucesión a sus hijos, el demandante y hermana. Consecuencia de la vecindad civil vasca del causante, es procedente aplicar el art. 51 LDCV, conforme al cual «la preterición de todos los herederos forzosos hace nulas las disposiciones sucesorias de contenido patrimonial» y el heredero forzoso «conserva sus derechos frente a terceros cuando el testamento lesione la legítima colectiva».
