Extinción de la legítima viudal del cónyuge separado por mutuo acuerdo que conste fehacientemente. Conviene hacer hincapié que con la LDCV no basta la separación de hecho, así sencillamente, sin más exigencias, unilateralmente decidida, diferenciándose así claramente del Código Civil, pues la redacción vigente del art. 945 CC es la que diez años antes le había dado la Ley 15/2005 eliminando precisamente el inciso «por mutuo acuerdo que conste fehacientemente», dejándolo con el tenorsegún el cual, no tendrá lugar el llamamiento del cónyuge sobreviviente, si estuviere separado «de hecho»
