Tanto por el art. 54 párrafo tercero de la Ley 3/1992, como lo dicho por la doctrina sobre los legados (art. 888 y 1001 CC) los descendientes de otro descendiente no apartado representan a éste en la sucesión del ascendiente, incluso en los legados atribuidos a los legitimarios, que no se refunden, por tanto en la masa de la herencia,

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