Correspondía a los actores, frente al hecho indubitado de que la fedataria pública había hecho constar en la testadora su condición de aforada, el acreditar que ésta mantenía su vecindad civil en Bilbao, lo que es el hecho base en el que se sustenta la impugnación del testamento. Siendo aforada vizcaína, puede hacer uso de las facultades que en el ámbito de la sucesión forzosa recogen los dos primeros párrafos del art. 54 Ley 3/1992. Puede distribuir libremente los bienes que integran la sucesión forzosa entre los sucesores comprendidos en cada una de las líneas a que se refiere el artículo anterior, o elegir a uno solo de ellos, apartando a los demás, e incluso preferir al de grado más remoto frente al de grado más próximo. Y la exclusión de los sucesores forzosos no precisa de una fórmula especial de apartamiento, sólo que conste claramente la voluntad del testador de separarlos de su sucesión.
