Testamento de 2014 en que el causante deshereda a un hijo y se abre la sucesión en 2017 bajo la LDCV. Como ésta no prevé las consecuencias de la desheredación injusta, procede aplicar el art. 851 CC y en consecuencia, sin declararse la nulidad del testamento, se ordenará la reducción de la institución de heredero en lo que resulte necesario para respetar la legítima del demandante y, en caso de ser insuficiente, la reducción del legado.
