El reconocimiento de efectos jurídicos patrimoniales a la convivencia more uxorio esta supeditado a la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho; el régimen económico patrimonial la pareja de hecho inscrita en 2007 es el de separación de bienes, al no haber pactado en documento público o privado el régimen regulador de su relación económico-patrimonial art. 5 ley 2/2003.
