La sentencia de instancia declaró la extinción del poder testatorio otorgado, por convivir maritalmente con otra persona el cónyuge comisario. Como quiera que las relaciones maritales o asimiladas se producen intra muros, es por lo que la parte que las alega cumple con su carga probatoria, si aporta un principio de prueba, normalmente será prueba indiciaria de que dicha relación existe, correspondiendo a la parte que niega la convivencia marital. Si además de convivir bajo el mismo techo, comparten relaciones sociales, pues acuden juntos al hogar del jubilado; comparten ocio, pues han efectuado viajes juntos; y comparten cuestiones económicas pues tienen autorización para disponer en cuenta corriente debe presumirse. Dicha convivencia además de poder asimilarse a la causa de extinción recogida en el poder, de contraer nuevo matrimonio, está recogida expresamente en el en el art.48.4 de la Ley 3/1992.
