Se desestima la petición de cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley 7/2015 pues la Disposición Adicional 1ªCE otorga “plus de legitimidad foral”. La custodia compartida del art. 9.3 Ley 7/2015 debe ser la norma general; no es motivo para denegarla que los progenitores no se lleven bien con un informe del equipo técnico favorable.
