La determinación del régimen económico matrimonial legal en el ámbito del Derecho civil vasco, plantea gran complejidad, Por ello, el art. 11 LDCV exige la constancia en los documentos notariales de la vecindad civil y del régimen económico matrimonial de los otorgantes. Ante la falta de dicha manifestación, debe decidirse, si en el título calificado, de manifestación y adjudicación de herencia aceptada pura y simplemente, siendo una de las herederas casada, es o no necesario expresar el nombre del cónyuge y el régimen económico-matrimonial de tal heredera.

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