El testador reconoció el carácter de legitimarios de sus hijos y facultó a la heredera para el complemento de la legítima de éstos si con los bienes que les donó en vida no fuere suficiente para cubrir lo que por legítima les corresponda conforme a la ley rectora de su sucesión. Las disposiciones del testador no lesionan la legítima colectiva de sus descendientes, ya que no ha habido una preterición de todos ellos en su testamento, sin perjuicio de que aquel hijo que considere que la viuda del causante no ha cumplido íntegramente aquellas disposiciones puedan ejercitar en juicio, ex artículo 48.5 de la Ley 5/2015 y demás concordantes, las acciones que en derecho les correspondieren.

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