En el supuesto del presente expediente, en el nombramiento de albaceas, contadores-partidores que se realiza en el testamento, no se atribuyen al albacea contador partidor facultades expresas, por lo que ha de entenderse que sus facultades son las legales (artículos 902 y 903 del Código Civil), entre cuyas facultades no se encuentran las de realizar actos de disposición, con la excepción de lo previsto en el artículo 903. Por ello, no es preciso cuestionarse, si sería preciso, o no, el consentimiento de los legitimarios (de conformidad con las disposiciones de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
