El artículo 54 Ley 3/1992 se integra en la regulación que de la sucesión forzosa y no ampara al demandante como pariente tronquero, sino que su acción se disciplina en el art. 24 Ley 3/1992. El artículo 114.1 de la LDCFPV («No tendrá lugar el derecho de adquisición preferente en la enajenación de fincas radicantes en suelo urbano, o que deba ser urbanizado según programa del Plan que se halle vigente.») que la parte recurrente señala como infringido por la sentencia dictada en la segunda instancia, no contiene ninguna proposición normativa que resulte aplicable para la resolución de las cuestiones referidas al ejercicio de la acción de nulidad contra actos de disposición de bienes troncales realizados a título gratuito «mortis causa». Siendo esta acción la que se ejercita, expresamente, por el demandante, ahora recurrido, al amparo de la garantía conferida por el artículo 24 de la LDCFPV . De manera distinta, el derecho de adquisición preferente que se regula en el artículo 114 del Título V de la LDCFPV y que se define en el artículo 112 (citado por la parte recurrente) que encabeza dicho Título, regula la enajenación de bienes troncales a favor de terceros o de pariente tronquero de línea posterior a la de quien ejercita el derecho, a título oneroso. Sin que, en consecuencia, resulte aplicable a las cuestiones jurídicas controvertidas en el proceso.
