El art. 115 Ley 3/1992 permite que puedan englobarse distintas fincas, aunque figuren inscritas por separado, siempre que exista unidad de explotación que es, precisamente, lo que entiende la sentencia recurrida, confirmando igual criterio de la apelada. Otro tanto ocurre con la alegada aplicabilidad de la costumbre, como fuente del derecho, pues tampoco se señala en qué medida la decisión recurrida se aparta de la misma, sin perjuicio de que, además, la parte tampoco señala cuál sea la costumbre que cita.

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